Quedan poco m?s de dos meses para que termine el plazo obligatorio para regularizar a las empleadas de hogar, pero todav?a hay muchas dudas. ?Cu?nto tengo que pagarle? ?Tiene que cotizar todas las horas? ?Si come en casa debo descont?rselo del sueldo? ?Puede entrar un inspector de trabajo en mi casa? Son solo algunas de las preguntas que asaltan a los empleadores.
?C?mo funciona este nuevo y pol?mico r?gimen de trabajadoras del hogar?
Desde el pasado 1 de enero es obligatorio dar de alta en la Seguridad Social a toda persona que se tenga trabajando en el hogar. El plazo termina el pr?ximo 30 de junio pero todav?a hay numerosas dudas sobre cu?l es el procedimiento, cu?nto se tiene que pagar, qu? derechos supone para el trabajador, c?mo hacer en caso de retribuci?n en especie, etc. Una avalancha de preguntas que la siguiente gu?a espera despejar.
?A qui?n afecta la nueva regulaci?n?
A todas las personas que presten ?servicios retribuidos en el ?mbito del hogar?. Estos incluyen:
– Tareas dom?sticas.
– Cuidado o atenci?n de los miembros de la familia.
– Otros trabajos tales como guarder?a, jardiner?a, conducci?n de veh?culos, cuando formen parte del conjunto de tareas dom?sticas.
Esta definici?n incluye a todos los empleados de hogar en r?gimen interno o externo o por hora, en uno o varios hogares, siempre que el trabajo se extienda durante cuatro o m?s semana (aunque sea una hora a la semana).
?Qu? documentos tengo que presentar?
– Documentos identificativos de ambas partes (DNI, pasaporte, etc).
– Contrato de trabajo, puede ser privado pero el Ministerio de Empleo ofrece un contrato modelo.
– Los impresos de la Seguridad Social para dar de alta a un empleado, que se pueden obtener en la Tesorer?a de la Seguridad Social o por Internet (hay que tener el certificado digital que lo expende la F?brica Nacional de Moneda y Timbre).
– N?mero de cuenta en la que se domiciliar?n los pagos de las cotizaciones.
?C?mo beneficia al trabajador?
Este pasa a tener los mismos derechos que se tienen en el R?gimen General de la Seguridad Social, como son la asistencia sanitaria, indemnizaci?n por despido, dos pagas extra, derecho a festivos y 30 d?as naturales de vacaciones.
La ?nica diferencia existente en los trabajadores que cotizan en este r?gimen es que no generan derecho a la prestaci?n por desempleo. Es decir, una vez despedidos o cesada la actividad no se tendr? derecho a cobrar el paro.
?Qui?n paga las cotizaciones, el trabajador o el empleador?
La cuota la debe ingresar ?ntegramente el empleador, la persona que contrata. Pero deber? descontarle al empleado la parte que le toque de su n?mina.
?Cu?nto hay que pagar?
El tipo de cotizaci?n es del 22% en 2012, se ir? incrementando progresivamente hasta 2019 cuando se equiparar? al R?gimen General . A cargo del empleador correr? el 18,3% y el 3,7% a cargo del empleado (lo abonar? el empleador en su conjunto, pero ese 3,7% se le descontar? del sueldo al empleado).
En el siguiente cuadro aparece cu?nto costar? cotizar por el trabajador seg?n el sueldo que reciba.
Salario (euros al mes) | Base de cotizaci?n mensual | Cotizaci?n en 2012 | ||
A cargo del empleado | A cargo del empleador (1) |
Total |
||
Hasta 74,83 |
90,20 |
3,34 |
14,00 |
17,34 |
De 74,84 a 122,93 |
98,89 |
3,66 |
15,35 |
19,01 |
De 122,94 a 171,02 |
146,98 |
5,44 |
22,81 |
28,25 |
De 171,03 a 219,11 |
195,07 |
7,22 |
30,27 |
37,49 |
De 219,12 a 267,20 |
243,16 |
9,00 |
37,74 |
46,74 |
De 267,21 a 315,30 |
291,26 |
10,78 |
45,20 |
55,98 |
De 315,31 a 363,40 |
339,36 |
12,56 |
52,67 |
65,23 |
De 363,41 a 411,50 |
387,46 |
14,34 |
60,13 |
74,47 |
De 411,51 a 459,60 |
435,56 |
16,12 |
67,60 |
83,72 |
De 459,61 a 507,70 |
483,66 |
17,90 |
75,06 |
92,96 |
De 507,71 a 555,80 |
531,76 |
19,68 |
82,53 |
102,21 |
De 555,81 a 603,90 |
579,86 |
21,45 |
89,99 |
111,44 |
De 603,91 a 652,00 |
627,96 |
23,23 |
97,46 |
120,69 |
De 652,01 a 700,10 |
676,06 |
25,01 |
104,92 |
129,93 |
De 700,11 en adelante |
748,20 |
27,68 |
116,12 |
143,80 |
(1) Con el descuento del 20% que se aplicar? en general durante 2012, 2013 y 2014, y que no se aplica a los empleadores que ya cotizaban por su empleado de hogar antes del 1 de enero de 2012 por trabajar en exclusiva para su familia. Para las familias numerosas el descuento es el 45%.
A cada tramo le corresponde una base de cotizaci?n, sobre la que se aplica el tipo de cotizaci?n correspondiente al empleador (el 18,3% en 2012). Sobre esta cifra se aplica y durante los a?os 2012, 2013 y 2014 se aplicar? una rebaja del 20% (del 45% si el empleador es familia numeroso y el empleado trabaja en exclusividad). Adem?s, hay que sumar el 1,1% por contingencias profesionales, que deber?n tambi?n salir del bolsillo del empleador. Pero tambi?n, la Seguridad Social incluir? en la cotizaci?n la parte que corre por parte del empleado (un 3,7% en 2012) y que debe descont?rsele del salario.
Los tipos de cotizaci?n ir?n aumentando progresivamente, a raz?n de un 0,9% cada a?o del 2013 al 2018.
?Qu? pasa si trabaja por horas?
Se habla de trabajo por horas, cuando el empleado presta sus servicios en el domicilio del empleador como mucho 120 d?as al a?o. En ese caso, el precio m?nimo de la hora trabajada es de 5,02 euros en 2012 y en esa cifra ya va incluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias completas a las que ahora tiene derecho el empleado del hogar y las vacaciones. Es decir, llegadas las vacaciones o los meses en los que se cobra la paga extraordinaria, el empleador no tiene que pagar nada aparte.
?Tengo que pagarle el sueldo m?nimo?
Cuando el empleado presta sus servicios m?s de 120 d?as al a?o en el domicilio del empleador, su retribuci?n debe ser como m?nimo igual al SMI o salario m?nimo interprofesional (si la jornada es completa, es decir, de 40 horas semanales) o a la parte proporcional del SMI que corresponda al tiempo trabajado (si no trabaja a jornada completa). El SMI mensual en 2012 es de 641,40 euros. Adem?s, el empleado tiene derecho a dos pagas extraordinarias de importe suficiente para garantizar el pago en met?lico del SMI anual, que es de 8.979,60 euros (641,40 euros x catorce pagas). Si el salario pactado total de los doce meses ya alcanza la cifra del SMI anual indicado, no hay obligaci?n de dar pagas extras.
?El trabajador es interno, tengo que descontarle los gastos de vivir en casa?
Con la nueva ley se garantiza, como m?nimo, el pago en met?lico del Salario M?nimo Interprofesional en c?mputo anual, dicho salario se entiende referido a la jornada de trabajo completa (40 horas semanales). Si se realiza una jornada inferior el sueldo se prorratea seg?n las horas trabajadas. Por debajo del Salario M?nimo no ser? posible realizar descuento alguno por salario en especie, por manutenci?n o alojamiento. Adem?s, cuando exista salario en especie ?ste no podr? superar el 30 por ciento de las percepciones salariales.
?Debo darle los festivos a mi asistenta?
S?, la ley as? lo recoge: ?el trabajador tendr? derecho al disfrute de las fiestas y permisos previstos para el resto de los trabajadores?.
?Tienen derecho a vacaciones los trabajadores del hogar?
El per?odo de vacaciones anuales ser? de treinta d?as naturales que podr?n fraccionarse en dos o m?s periodos, si bien al menos uno de ellos ser? como m?nimo de quince d?as consecutivos. En defecto de pacto sobre el o los periodos de vacaciones, quince d?as podr?n fijarse por el empleador, de acuerdo con las necesidades familiares y el resto se elegir? libremente por el empleado. Estas fechas deber?n ser conocidas con dos meses de antelaci?n al inicio de su disfrute.
Adem?s, durante el periodo o periodos de vacaciones, el empleado de hogar no estar? obligado a residir en el domicilio familiar o en el lugar al que se desplace la familia o alguno de sus miembros.
El empleado interno dispondr? al menos de dos horas diarias para las comidas principales. Este tiempo no computa como tiempo de trabajo, sino de descanso.
?Puedo desgravarme las cotizaciones?
Aunque el empleador se comporta como una empresa, no puede desgravarse el salario que abona al empleado.
?Pueden venir a mi casa una inspecci?n de trabajo?
En la ley no queda claro este punto. Un empleado de hogar, como su nombre indica, trabaja en una casa. Un espacio privado al que no se puede entrar sin una orden judicial, por lo que una inspecci?n de trabajo no podr?a violar el hogar. As?, que hasta que la jurisprudencia diga lo contrario y seg?n los expertos consultados es complicado que vayan a poder hacer investigaciones en las casas.
?Si la asistenta trabaja en varios lugares qui?n paga?
Cada empleador debe pagar la parte que le corresponda seg?n las horas trabajadas y de acuerdo a la tabla de m?s arriba. El trabajador deber? pagar por su cuenta la parte que le corresponde, el 3,7% de las cotizaciones.
?Qu? sucede con las bajas?
En caso de baja laboral las condiciones ser?n las mismas que en el R?gimen General. La duda est? en el caso de trabajadores que lo hacen a tiempo partido; es decir, por horas. Si la asistenta sufre el accidente en una de las casas en las que trabaja ?ese empleador deber?a pagar la baja o tienen que hacer todos los empleadores que la tienen contratada? ?ste es otro punto sin resolver y uno de los m?s complicados, habr? que esperar a ver qu? dice el Ministerio o los juzgados.
?Cu?nto puede durar el contrato?
El contrato podr? celebrarse por tiempo indefinido o por una duraci?n determinada en los casos legalmente previstos.
Podr? concertarse por escrito un periodo de prueba que no podr? exceder de dos meses y durante el cual el empleador y el empleado de hogar estar?n obligados a cumplir con sus respectivas prestaciones, con posibilidad de resoluci?n de la relaci?n laboral por cualquiera de las partes con un periodo m?ximo de preaviso de siete d?as.
Quiero despedir a mi trabajador del hogar ?c?mo lo hago?
La relaci?n laboral podr? extinguirse por:
1 Despido disciplinario, mediante notificaci?n escrita, por las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores. Si el despido se declara improcedente por la jurisdicci?n competente, las indemnizaciones, que se abonar?n ?ntegramente en met?lico, ser?n equivalentes al salario correspondiente a veinte d?as naturales multiplicados por el n?mero de a?os de servicio, con el l?mite de doce mensualidades.
2 Desistimiento del empleador, que deber? ser comunicado por escrito al empleado de hogar. En el caso de que la prestaci?n de servicio hubiera sido superior a un a?o el empleador deber? conceder un plazo de preaviso de veinte d?as, siendo en los dem?s casos de siete d?as. Simult?neamente, deber? poner a disposici?n del trabajador una indemnizaci?n, ?ntegramente en met?lico, en cuant?a equivalente a doce d?as naturales por a?o de servicio, con el l?mite de seis mensualidades. La cuant?a de la indemnizaci?n de doce d?as se aplica ?nicamente a los contratos celebrados a partir del 1 de enero de 2012. El empleador podr? sustituir el preaviso por una indemnizaci?n equivalente a los salarios de dicho per?odo.